Marco legal de la
capacitación en México: En nuestro país la teoría integral del Derecho del
Trabajo y de la previsión social esta fundada en el artículo 123 de nuestra
Constitución, cuyo contenido identifica el derecho del trabajo con el derecho
social.
El articulo 123 en sus
enunciados generales otorga a los trabajadores los derechos a los cuales son
acreedores por su trabajo, así como las contraprestaciones que los patrones
tienen la obligación de dar. Para nuestro interés constituye una importante
novedad la reforma constitucional del artículo 123 en su fracción XIII, en la
que consigna como obligación de las empresas capacitar y adiestrar a sus
trabajadores.
ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
Fracción XIII: Obligación de
los patrones capacitar y adiestrar a sus trabajadores.
ARTICULO. 3.
Es de interés social
promover vigilar la capacitación y adiestramiento de los trabajadores.
ARTICULO. 7
El patrón y sus trabajadores
extranjeros tiene la obligación solidaria de capacitar a los trabajadores
mexicanos en la especialidad en se trate.
ARTICULO. 132
Ley federal del trabajo
CAPITULO III BIS
DE LA CAPACITACION Y
ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 153-A.
Todo trabajador tiene el
derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su
trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los
planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o
sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Articulo 153-B
Para dar cumplimiento a la
obligación que, conforme al artículo anterior les corresponde, los patrones
podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento,
se proporcione a estos dentro de la misma empresa fuera de ella, por conducto
de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones,
escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas
generales que se establezcan y que se registren en la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social en caso de tal adhesión, quedara a cargo de los patrones
cubrir las cuotas respectivas.
Articulo 153-C.
Las instituciones o escuelas
que deseen impartir capacitación o adiestramiento, así como su personal
docente, deberán estar autorizadas y registradas por la Secretaría del Trabajo
y Previsión Social.
Articulo 153-D.
Los cursos y programas de
capacitación o adiestramiento de los trabajadores, podrán formularse respecto a
cada establecimiento, una empresa, varias de ellas o respecto a una rama
industrial o actividad determinada.
Articulo 153-E
La capacitación o
adiestramiento a que se refiere el artículo 153-A, deberá impartirse al
trabajador durante las horas de su jornada de trabajo; salvo que, atendiendo a
la naturaleza de los servicios, patrón y trabajador convengan que podrá
impartirse de otra manera; así como en el caso en que el trabajador desee capacitarse
en una actividad distinta a la de la ocupación que desempeñe, en cuyo supuesto,
la capacitación se realizara fuera de la jornada de trabajo.
Articulo 153-F.
La capacitación y el
adiestramiento deberán tener por objeto:
I Actualizar y perfeccionar
los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como
proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II Preparar al trabajador
para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III Prevenir riesgos de
trabajo;
IV Incrementar la
productividad; y,
V En general, mejorar las
aptitudes del trabajador.
Articulo 153-G.
Durante el tiempo en que un
trabajador de nuevo ingreso que requiera capacitación inicial para el empleo
que va a desempeñar, reciba esta, prestara sus servicios conforme a las
condiciones generales de trabajo que rijan en la empresa o a lo que se estipule
respecto a ella en los contratos colectivos.
Articulo 153-H
Los trabajadores a quienes
se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a:
I Asistir puntualmente a los
cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de
capacitación o adiestramiento;
II Atender las indicaciones
de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con
los programas respectivos
III Presentar los exámenes
de evaluación de conocimientos y de aptitud que sean requeridos.
En cada empresa se constituirán comisiones
mixtas de capacitación y adiestramiento, integradas por igual número de
representantes de los trabajadores y del patrón, las cuales vigilaran la
instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se
implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores,
y sugerirán las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las
necesidades de los trabajadores y de las empresas.
Articulo 153-J
Las autoridades laborales cuidaran que las
comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento se integren y funcionen
oportuna y normalmente, vigilando el cumplimiento de la obligación patronal de
capacitar y adiestrar a los trabajadores.
Articulo 153-K.
La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. Convocar a los patrones, sindicatos y trabajadores libres que
formen parte de las mismas ramas industriales o actividades, para constituir
comités nacionales de capacitación y adiestramiento de tales ramas industriales
o actividades, los cuales tendrán el carácter de órganos auxiliares de la
propia secretaria.
Estos comités tendrán
facultades para:
I Participar en la
determinación de los requerimientos de capacitación y adiestramiento de las
ramas o actividades respectivas;
II Colaborar en la
elaboración del catalogo nacional de ocupaciones y en la de estudios sobre las
características de la maquinaria y equipo en existencia y uso en las ramas o
actividades correspondientes.
III Proponer sistemas de
capacitación y adiestramiento para y en el trabajo, en relación con las ramas
industriales o actividades correspondientes;
IV Formular recomendaciones
especificas de planes y programas de capacitación y adiestramiento.
V Evaluar los efectos de las
acciones de capacitación y adiestramiento en la productividad dentro de las
ramas industriales o actividades específicas de que se traten.
VI Gestionar ante la
autoridad laboral el registro de las constancias relativas a conocimientos o
habilidades de los trabajadores que hayan satisfecho los requisitos legales
exigidos para tal efecto.
Articulo 153-I.
La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social fijara las bases para determinar la forma de designación de
los miembros de los comités nacionales de capacitación y adiestramiento, así
como las relativas a su organización y funcionamiento.
Articulo 153-M.
En los contratos colectivos
deberán incluirse clausulas relativas a la obligación patronal de proporcionar
capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a planes y programas
que satisfagan los requisitos establecidos en este capitulo.
Además, podrá consignarse en
los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitara y
adiestrara a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa, cuenta, en su
caso, la clausula de admisión.
Articulo 153-N.
Dentro de los quince días siguientes
a la celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo, los patrones
deberán presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para su
aprobación, los planes y programas de capacitación y adiestramiento que se haya
acordado establecer, o en su caso, las modificaciones que se hayan convenido
acerca de planes y programas ya implantados con aprobación de la autoridad
laboral.
Las empresas en que no rija
contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los
planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con
los trabajadores, hayan decidido implantar. Igualmente, deberán informar
respecto a la constitución y bases generales a que se sujetara el
funcionamiento de las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento.
Articulo 153-P.
El registro de que trata el
artículo 153-C se otorgara a las personas o instituciones que satisfagan los
siguientes requisitos:
I. Comprobar que quienes
capacitaran o adiestraran a los trabajadores, están preparados profesionalmente
en la rama industrial o actividad en que impartirán sus conocimientos;
II. Acreditar
satisfactoriamente, a juicio de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
tener conocimientos bastantes sobre los procedimientos tecnológicos propios de
la rama industrial o actividad en la que pretendan impartir dicha capacitación
o adiestramiento; y
III. no estar ligadas con
personas o instituciones que propaguen algún credo religioso, en los términos
de la prohibición establecida por la fracción IV del artículo 3o.
constitucional.
El registro concedido en los
términos de este artículo podrá ser revocado cuando se contravengan las
disposiciones de esta ley.
En el procedimiento de
revocación, el afectado podrá ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho
convenga.
Articulo 153-Q.
Los planes y programas de
que tratan los artículos
153-N y 153-O, deberán
cumplir los siguientes requisitos:
I. referirse a periodos no
mayores de cuatro años;
II. comprender todos los
puestos y niveles existentes en la empresa;
III. precisar las etapas
durante las cuales se impartirá la capacitación y el adiestramiento al total de
los trabajadores de la empresa;
IV. señalar el procedimiento
de selección, a través del cual se establecerá el orden en que serán
capacitados los trabajadores de un mismo puesto y categoría;
V. especificar el nombre y
número de registro en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de las
entidades instructoras; y,
VI. aquellos otros que
establezcan los criterios generales de la secretaría del trabajo y previsión
social que se publiquen en el diario oficial de la federación.
Dichos planes y programas
deberán ser aplicados de inmediato por las empresas.
Articulo 153-R.
Dentro de los sesenta días
hábiles que sigan a la presentación de tales planes y programas ante la
secretaría del trabajo y previsión social, esta los aprobara o dispondrá que se
les hagan las modificaciones que estime pertinentes; en la inteligencia de que,
aquellos planes y programas que no hayan sido objetados por la autoridad
laboral dentro del término citado, se entenderán definitivamente aprobados.
Cuando el patrón no de
cumplimiento a la obligación de presentar ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social los planes y programas de capacitación y adiestramiento,
dentro del plazo que corresponda, en los términos de los artículos 153-n y
153-o, o cuando presentados dichos planes y programas, no los lleve a la
práctica, será sancionado conforme a lo dispuesto en la fracción IV del
artículo 878 de esta ley, sin perjuicio de que, en cualquiera de los dos casos,
la propia secretaria adopte las medidas pertinentes para que el patrón cumpla
con la obligación de que se trata.
Articulo 153-T.
Los trabajadores que hayan
sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento en los términos
de este capítulo, tendrán derecho a que la entidad instructora les expida las
constancias respectivas, mismas que, autentificadas por la comisión mixta de
capacitación y adiestramiento de la empresa, se harán del conocimiento de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto del correspondiente
comité nacional o, a falta de este, a través de las autoridades del trabajo a
fin de que la propia secretaria las registre y las tome en cuenta al formular
el padrón de trabajadores capacitados que corresponda, en los términos de la
fracción IV del artículo 539.
Articulo 153-U.
Cuando implantado un programa
de capacitación, un trabajador se niegue a recibir esta, por considerar que
tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del
inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad o
presentar y aprobar, suficiencia que señale la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social.
En este último caso, se
extenderá a dicho trabajador la correspondiente constancia de habilidades
laborales.
Artículo 153-V.
La constancia de habilidades
laborales es el documento expedido por el capacitador, con el cual el
trabajador acreditara haber llevado y aprobado un curso de capacitación.
Las empresas están obligadas
a enviar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su registro y
control, listas de las constancias que se hayan expedido a sus trabajadores.
Las constancias de que se
trata surtirán plenos efectos, para fines de ascenso, dentro de la empresa en
que se haya proporcionado la capacitación o adiestramiento.
Si en una empresa existen
varias especialidades o niveles en relación con el puesto a que la constancia
se refiera, el trabajador, mediante examen que practique la comisión mixta de
capacitación y adiestramiento respectiva acreditara para cual de ellas es apto.
Los certificados, diplomas,
títulos o grados que expidan el estado, sus organismos descentralizados o los
particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, a quienes hayan
concluido un tipo de educación con carácter terminal, serán inscritos en los
registros de que trata el artículo 539, fracción IV, cuando el puesto y
categoría correspondientes figuren en el catalogo nacional de ocupaciones o
sean similares a los incluidos en el.
Articulo 153-X.
Los trabajadores y patrones
tendrán derecho a ejercitar ante las juntas de conciliación y arbitraje las
acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación
o adiestramiento impuesto en este capítulo.
Buen trabajo, tienes referencias?
ResponderEliminarLey Federal del Trabajo - Cámara de Diputados
EliminarÚltima Reforma DOF 12-06-2015.
me gusto es muy interesante el documento; pero para dar cita en papa me pide el nombre del autor podrías decirme cual mes tu nombre.
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